Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio establecida en articulo 185, causal 2º del Código Civil Venezolano intentada por la ciudadana LESBIA COROMOTO ARIAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.854.801, asistida en este acto por la abogada CARMEN PARABABIRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.201, en contra del ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.412.732, quedando así disuelto el Vinculo matrimonial que los unía desde 25 de febrero de 1992.