En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE HERRERA SIERRALTA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.690.633, contra SERVICIOS TECNICOS RYCMA, C.A. En consecuencia, se condena a la demandada la cantidad de Bs. 5.003,94 discriminados así:
CONCEPTO Bs.
Vacaciones no disfrutadas periodo 2010-2011. 2.729,52
Bono Vacacional (Vacaciones no disfrutadas) periodo 2010-2011. 2.274,6
Total: 5.003,94
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los hon.....