Con respecto, a la solicitud de descontar del cálculo de dichos montos, los sueldos correspondientes al periodo de febrero de 2010 hasta abril de 2011, toda vez que la ciudadana SONIA GONZÁLEZ CASTILLO laboró en el referido Municipio en el lapso anteriormente descrito, percibiendo por el mismo su respectiva contraprestación; consta en las actas procesales del presente expediente que efectivamente, la querellante fue reincorporada a sus labores habituales en el Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, por lo que mal puede esta Sentenciadora condenar al pago de sumas de dinero, que ciertamente no se le adeudan a la querellante, razón por la cual declara procedente dicha solicitud, y ordena descontar del pago total de los sueldos dejados de percibir a favor de la misma, lo devengado desde las fechas febrero de 2010 hasta abril de 2011. En consecuencia, se ordena practicar nueva experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de .....