Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano HÉCTOR OCTAVIO DÍAS AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.821.994, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F bajo el Nº V-06821994-5, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS 1.377.567,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto adeudado, que ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES.....