V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Gregorio Ocanto Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEIDY MAR ANDRADE TORRES y YEFFERSON RAMÓN PÉREZ LINARES, titulares de la cédula de identidad Nº 19.240.453 y 17.873.265, en su orden, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT y VIVIENDA DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE .....