Se dictò SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declarò SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 14 de agosto de 2014, por la abogada Wendy Andreina Rodriguez Lugo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripciòn Judicial del estado Lara. Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.