Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2014-000049, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE SANABRIA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION AGRAVADA en perjuicio del ciudadano YORKI MARCANO, por hecho ocurrido en fecha 15 de Mayo de 2014, a la presente causa penal N° RP01-P-2014-002881, en la que por ante este mismo Juzgado se tramita la acusación formulada por la aludida Fiscalía del Ministerio Público, pero en contra del acusado JOSMER JOSE R.....