Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: Admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la entidad de trabajo "ALIMENTOS HEINZ C.A",en contra de actas de visita de inspección –de tercerización- de fecha 12 de septiembre de 2017, dictados por la DIVISION DE SUPERVISION DE GUACARA del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, todas con orden de servicio Nº 028227-16 de fecha 16 de abril de 2016.
Segundo: Improcedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada por la por la entidad de trabajo ".....