Bajo las premisas antes señaladas, puede apreciar este Juzgador que la incompatibilidad de procedimientos, hacen imposible la acumulación de pretensiones en una misma solicitud cuando las mismas están reguladas por procedimientos incompatibles entre sí, como es el caso que nos ocupa, ya que la pretensión que quiere hacer valer el solicitante, viene fundamentada a través de dos (2) procedimientos judiciales incompatibles entre sí, uno, de carácter voluntario y el otro, contencioso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de admisión dictado en fecha 14/12/2018 y consecuencialmente, INADMISIBLE la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano DANIEL ALBERTO BRACHO DUARTE contra la ciudadana GIANFRANCA JOSEFINA CANGERO, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 78 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Quedan NULAS y SIN EFECTO, todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al auto revocado, dejando incólume la prese.....