CAPITULO III
DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO LA TRANSACCIÒN celebrada en fecha 12 de julio del año 2018, por ambas partes en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUARDIA PINO, contra la ciudadana, MARITZA CASTRO ALVARADO, en consecuencia, se declara HOMOLOGADO, con autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-