Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA DE TACHA, Y DESECHADO EL INSTRUMENTO PODER que fue otorgado por el ciudadano HUMBERTO MICALIZZI OSPINO, identificado en autos a los abogados ANGEL JURADO MACHADO y ANGEL JURADO ZAVARCE, en fecha 13 de agosto de 2.020 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 2, Tomo 13. Notifíquese a las partes del presente fallo.