´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por reconocimiento de documento privado intentara el ciudadano Carlos José de Stefano Acasio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.752.920, asistida por el abogado Howard José Reyes Colina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 266.649 contra los ciudadanos Leidy Coromoto Sequera Laya, Zunima del Valle Sequera Laya, Marilin Cristina Sequera Laya, Yoleida Margarita Sequera Laya y Elizabeth Sequera Laya, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.379.474, V.- 13.664.438, V.- 22.220.100, V.- 14.970.028 y V.- 14.....