Por las razones suficientemente ya indicadas, es forzoso para este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, concluir que la presente pretensión, no cumple con los requisitos de procedencia, establecidos en los artículos 310, 311 y 312 del Código Orgánico Tributario vigente,por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTEla acción de Amparo Tributario interpuesta por la abogada LINOZKA GONZÁLEZ CARUSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.115.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "CORPORACION SAMRA, C.A.Así se decide.