III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal el 21 de enero de 2025 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto a la identificación del demandado, quedando redactada en los siguientes términos:
"DEMANDADO: JAVIER EDUARDO QUINTERO CABRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.12.383.772" y
"si por ante dicho tribunal cursa una demanda por Reinvidicacion incoada por el ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA titular de la cedula de identidad 7.129.898 y donde aparezca como parte demandada o tercero interesado el ciudadano JAVIER .....