Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIBEL MONTSERRAT VILLEGAS DE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-8.604.423, de este domicilio, asistida por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el No. No. 100, tomo I.....