´DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los codemandados CESAR JOSÉ BRITO GUERRERO y LORENA EUFEMIA GUILARTE GUACARES, actuando en su propio nombre y facultados para actuar en nombre y representación de la ciudadana CARMEN FRÍAS DE DECINA coheredera de la SUCESIÓN MARIANO DECINA SCIACCA, referida a la caducidad de la pretensión propuesta, la cual caduco en fecha 05-09-2021, momento en que habían trascurrido ya los seis meses que establece la ley, como prueba existe la causa distinguida con el Nº 2.592-20, llevada por ante el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio .....