Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NURBIA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ DE ESPINOZA, AYMARA DE LOS ÁNGELES ESPINOZA RODRÍGUEZ, WILLIANS JOSÉ ESPINOZA CASTELLANOS y MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA CASTELLANOS; plenamente identificados en autos, la primera en su condición de cónyuge y los últimos hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante WILLIANS RAMÓN ESPINOZA RODRÍGUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siemp.....