Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 30/08/2023, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual, se encuentra agregado al folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso del documento privado anteriormente señalado y, se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante, a los fines de que haga valer, los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCE.....