QUINTO: En consecuencia, visto el punto que antecede, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, medida de embargo ejecutivo contra bienes y activos a favor de la Sociedad de Comercio TYRE PLUS, C.A., en lo que respecta a los conceptos y montos condenados en la presente causa, por ser una tercera ajena a la causa y la condenatoria de autos. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO
ABG. ___________________.