éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada CERVECERIA POLAR, C.A; y SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por el ciudadano JOHN ALEXANDER PEREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.900.712, contra la empresa CERVECERIA POLAR, C.A,