Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N°0164-11, de fecha 29 de julio de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" (Sede Caracas-Sur), solicitada por la VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A., empresa del estado creada mediante decreto ejecutivo N° 3.903 de fecha 12 de septiembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.271 de fecha 13 de septiembre de 2005. No hay condenatoria en costas.-. Así se establece.-