Visto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA GLADYS HIGALDO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° 6.508.708, asistida por el abogado Douglas José Rivas Ortega, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.901, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley ejusdem. Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Ve.....