En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Colocación Familiar, intentada por la ciudadana: LUZMELIA BENAVIDES ROMERO, a favor de la ciudadana DAYANA REBECA CAMARGO BENAVIDES, cuentan con 20 años de edad, y se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.