En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d", DECLARA a los ciudadanos NERIO ENRIQUE ROMERO y FRANCISCO JAVIER MACIAS ROMERO y al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANA THAIS ROMERO OLIVARES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.