Por las razones antes expuestas, HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, efectuado entre las victimas NORKA ESTRELLA HERNANDEZ LUGO y JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, de conformidad con el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 Ejusdem, todos vigentes para la fecha de la ocurrencia de los hechos, decreta EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: GISELA MARINA CORONEL ARROYO, nacido en Caracas, en la fecha 20-07-1964; de 59 años de edad, de profesión u oficio Lic. En Ciencias Gerenciales, dirección de vivienda: Urbanización Valles del Camoruco, Avenida 111, Casa N° 1072, Parroquia San José Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V.- 6.157.795,.....