Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente EDUARDO ROMER, C.A, en virtud de que en el presente caso, el error de hecho según la cronología de los hechos y los elementos probatorios existentes en el expediente, demuestran que la recurrente cometió un error excusable. Tal alegato supone, la apreciación de las circunstancias fácticas que dieron lugar a la conducta desplegada por el presunto infractor y la razonabilidad de su actuación frente a la situación en concreto que excluyan la culpa. Este Tribunal Superior no puede dejar de advertir que fue la propia contribuyente la que, al percatarse de error, con la finalidad de subsanar la fala procedió a declarar nuevamente manifiestos de carga o sobordo, situación ésta que configura en criterio de este órgano jurisdiccional, la excusabilidad de su conducta pues dicha contribuyente actuó de buena fe. Siendo ello así, juzga este Tribunal Superior procedente la indicada eximente de responsabilidad .....