PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual recayó sobre el Joven SE OMITE IDENTIDAD, mediante la cual se le acordó como sanción el acatamiento de la medida regulada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinente a la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES la cual debe ser cumplida. En consecuencia se acuerda ejecutar la sanción tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del articulo 647 de la ley especial. SEGUNDO: En fiel resguardo a lo prescrito en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por imperativo de lo reglado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos del computo correspondiente, y tomando en c.....