SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de octubre del 2006, por la abogada AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CENTRO SIMON BOLIVAR C.A., contra el auto dictado en fecha 09 de octubre del 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes.
En consecuencia se Niega la admisión del interdicto restitutorio propuesto.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
Se condena en costas al apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-