PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los representantes judiciales de la parte demandada, empresas mercantiles: Inversiones A.B. & A., C.A., e Inversiones Sanaba, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 1993, por el entonces Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Ahora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
SEGUNDO: Se declara que los poderes consignados por la representación judicial de la parte demandada de autos, contienen las formalidades que deben aparecer en el cuerpo del instrumento para que el otorgamiento de los mismos sea considerado válido; razón por la cual, se tienen como válido los referidos poderes y, consecuencialmente, se declara la validez de todas y cada una de las actuaciones que en base a éstos efectuaran los abogados que allí se mencionan.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE .....