este Tribunal a los fines de proveer sobre dichos pedimentos observa que la mencionada diligencia carece de la firma de quien la presentó, al respecto el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmados por las partes o sus apoderados. (Negrillas del Tribunal).
En consecuencia la falta de firma ni la existencia de señal alguna mediante la cual este Juzgado compruebe que ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 eiusdem, trae como consecuencia la inexistencia de tal diligencia, todo lo cual imposibilita a este Juzgado, proveer sobre lo solicitado