En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente los créditos de los reclamantes; en consecuencia, no tienen derecho a participar en la distribución del fondo de limitación de responsabilidad.
Asimismo, por ser los últimos créditos pendientes de verificación, este Tribunal ordena la distribución final del fondo de limitación de responsabilidad.