declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Reajuste de Jubilación realizada por la ciudadana ROSA ROSENDO DE URBINA, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.756.875, asistida por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.093, a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, realizar el recálculo de la pensión jubilatoria de la querellante, para lo cual debe tomarse en consideración los siguientes conceptos: Sueldo Mensual, Compensación de Sueldo por Escala, Prima por antigüedad, Otros Complementos y la Compensación Especial, de acuerdo a los previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
SEGUNDO: Se ORDENA el pago de la diferencia que resulte del reajuste acordado, a partir del 30 de ju.....