DISPOSITIVA:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que los adolescente imputados IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA)., fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente, SEGUNDO: Declarar la aprehensión como flagrante de los adolescentes Imputados, IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), antes identificados, y en consecuencia se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que falta diligencia de investigación que practicar TERCERO: Se admite la precalificación presentada por e.....