En fuerza de los razonamientos fácticos y jurídicos que han quedado expuestos, este Tribunal Superior Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 28 de junio de 2010, por la abogada GLELIESID MIJARES GONZALEZ, apoderada judicial de TELEMULTI C.A, parte demandante en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2010, vale decir del dispositivo del fallo consignado el día 28 de junio de 2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con distinta motivación el fallo de fecha 04 de octubre de 2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS inte.....