ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se considera en base a la opinión fiscal, existen metas a corto, mediano y largo plazo, las cuales no se han cumplido. Se toma en cuenta la magnitud del daño causado. Por lo que considerar el tribunal que no es el momento adecuado para el cambio de medida sancionatoria. Por lo que este Tribual NIEGA la revisión de la medida a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS y acuerda mantener la sanción de privación de libertad. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.