Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BELMIS COROMOTO COLMENARES y LUIS ALBERTO RIVERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.062.241 y 3.908.525, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 1979, anotado bajo el Nº 411, vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1979. Durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos LUIS ALBERTO RIVERO, de veinticinco (25) años de edad y LUBELYS CAROLINA RIVERO COLMENARES de veinticuatro (24) años de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organ.....