Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, el convenimiento celebrado entre el ciudadano HECTOR RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.430.998 representada en todo momento por su ABG. JESUS DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.800; y la parte demandada INVERSIONES LA CASA DE FERNANDO Y RAFAELITO, su representante legal ciudadano JOSE FERNANDO RANGEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.385.656 quien se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial ABG. JORGE RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, respectivamente. Así se decide.-