este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con base en la sentencia dictada en fecha 12/05/2009, N° 521, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS; previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes: Omissis; por estar presuntamente incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS ; previstos en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis; de conformidad con lo estableci.....