En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil SOPORTES ELECTRICOS SOPLECA C.A. en contra del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se declara válido el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. L/136.04/2015, de fecha 29 de abril de 2015, emanado de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.