En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, el acuerdo celebrado entre GISELA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.877.148 y ASOCIACIÓN EDUCATIVA INSTITUTO SANTA ANA inscrita ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el N° 03 folio 21 al 27 tomo N° 05 protocolo primero de fecha 05 de mayo del 2000 y última modificación realizada en fecha 08 de febrero de 2013, numero 27 folios 190 del tomo protocolo de transcripción del año 2013.Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Octavo .....