En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una porción de terreno propiedad del Municipio Bejuma, estado Carabobo, la cual está ubicada en la calle Plaza y está identificada con el número 15-29, en dicho municipio. Las medidas de dicho inmueble son NUEVE METROS (09 M) DE FRENTE por VEINTIOCHO METROS 828 M) DE FONDO y los linderos son: NACIENTE: casa que es o fue de la sucesión de los hermanos Alvarez; PONIENTE: casa que es o fue de Camilo Arias; NORTE: solar de casa que es o fue de Heriberto Alvarez; SUR: que es su frente, con la calle Plaza.
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano FARID JOSE LOPEZ AUDE, según consta en documento protoc.....