V
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y los argumentos de hecho y derecho esgrimidos éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por el abogado Argenis José Liendo Tang apoderado judicial del ciudadano MAYKEL RAMON CATRAIO MANCILLA, parte demandada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se ORDENA nombrar partidor, para lo cual se emplaza a las partes para el DECIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga a las Diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar el mismo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.