Se declaró: 1. IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional cautelar adminiculado al recurso contencioso administrativo de anulación.
2. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Wilfredo Requena, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.273, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORAN PINTO, identificada con la cédula Nº 3.911.265 en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 2001-074, de fecha cinco (05) de junio de 2001, emanada de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.