DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en las Jurisprudencias de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia antes citadas, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CARAMO CHÁVEZ actuando en su propio nombre y en su condición de acusado en la causa que se le sigue con el Nº GK01P-P-2003-88; contra la decisión dictada por la Jueza Séptima del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-02-2005 mediante la cual prescindió de los escabinos y declaró Constituido el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.
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