este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal Homologa el acuerdo al que han llegado las partes y lo declara con efecto de cosa Juzgada. Todo con motivo la demanda incoada por el ciudadano RONNY EDUARDO LÓPEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.995.961, PARTE DEMANDANTE, en contra de OFICINA TECNICA PARALELA, C.A. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.....