Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto los Abogados los Abogados JOSE FRANCISCO SANCHEZ V., y PABLO JOSE VILLAVICENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.816 y 24.111, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CECILIO DÍAZ, ISAIAS ROSAS, ISIDRO YANEZ, JOSE DE LAS NIEVES SANI y otros, plenamente identificados en autos, contra el auto de fecha 23 de mayo de 1996 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, que revocó la Providencia Administrativa N° 22-96, de fecha 12 de abril de 1.996.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara firme el auto de fecha 23 de mayo de 1996 dic.....