En tal sentido, quien suscribe, visto el  presente convenio , suscrito por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  luego de examinar el contenido del presente convenio, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal,  procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos prueba de haberse cumplido con el último de los pagos acordados. Cúmplase con lo ordenado.