Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva provisional a favor de la niña XXXX, mientras se sentencie la presente causa. Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión, a favor la niña XXXX, en el hogar de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, de conformidad con lo establecido .....