Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario CONCEDE el PERMISO EXTRAORDINARIO, al Penado Residente, JONATHAN LEÓN QUERALES SOTO, titular de Cédula de Identidad Nº 15.959.444, quien deberá cumplir con las condiciones siguientes: Deberá presentar la constancia de trabajo actualizada.- No debe consumir bebidas alcohólicas ni Psicotrópicas.- No debe portar ningún tipo de arma.- No debe andar en horas de la noche fuera de su lugar de residencia donde pernocta, que debe ser en la VIA DUACA, SAN JACINTO II, AVENIDA I, CASA Nº 63-2, BARQUISIMETO. ESTADO LARA. Así mismo debe cumplir con los controles y presentaciones que le imponga la delegado de prueba que vigilará el c.....