Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente en razón del Territorio para conocer de la pretensión por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto interpuesta por la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.514.791, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.524, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Rojas Salazar, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.444.834, contra los ciudadanos Saúl José Morón Ordóñez y Carmen Thibizay Infante de Morón, identificados con las cédulas de identidad Nos. 6.029.128 y 6.815.669, respectivamente.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, después de transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimie.....